Lejos de la igualdad real

Las estadísticas publicadas coinciden en denunciar que la brecha de género, discriminado a las mujeres – en el año 2018 – es la siguiente:  pensiones 37%; salario 23%; desempleo 2,9% (18,9 mujeres frente a 16% hombres). Que el 73% de contratos a tiempo parcial son de mujeres… datos, entre otros, que ponen en evidencia el fracaso de las políticas sociales y de igualdad, pese a las proclamas de la LOIMH de 2007. El retroceso en el derecho del trabajo, desde la reforma de 2012, ha afectado especialmente a la población femenina, más afectada por la situación de pobreza, con o sin pensiones mínimas, que no permiten sobrevivir. También está pendiente una nueva regulación de la pensión de viudedad, adecuada a la realidad social.

No se respeta en la práctica, ni el derecho al trabajo, ni el derecho a prestaciones sociales en casos de necesidad, pero, sobre todo, se avanza muy poco en la aplicación efectiva del art. 14 CE que prohíbe la discriminación, entre otras causas, por razón de sexo.

La violencia de género, expresada básicamente en la pervivencia de agresiones en la pareja, en la calle o en el trabajo, en especial también las agresiones sexuales y  el tráfico de mujeres,  nos muestra de manera más cruel la pervivencia de la sociedad patriarcal, que es imprescindible combatir a todos los  niveles, sobre todo ideológico y formativo, para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, uno de los principales retos para la defensa de los derechos humanos, según proclaman los principios de NNUU, el Parlamento Europeo, la OIT,  o las organizaciones humanitarias (AI) etc.,  en todo el mundo.

También en la carrera judicial ha de tener un reflejo el objetivo de igualdad de género, no solo en la defensa de la participación equilibrada y la igualdad de oportunidades – el Plan de Igualdad de la carrera judicial – sino también en la necesaria y adecuada formación en perspectiva de género, combatiendo estereotipos y lenguaje sexista, a fin de garantizar que seamos capaces de enjuiciar las conductas y tutelar los derechos de las personas, teniendo en cuenta la realidad social en la que nos encontramos y la finalidad constitucional de eliminar cualquier forma de discriminación de género, sea directa o indirecta.