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«L’Illa de Robinson» – Entrevista con Jaume Masfarré (min. 3:02)
«L’Illa de Robinson» – Entrevista con Jaume Masfarré (min. 3:02)
En realidad, la redacción dada en esta parte del comunicado intersasociativo, el mensaje que transmite es que las resoluciones judiciales solo pueden ser cuestionadas inter nos, dentro del ámbito estrictamente procesal, excluyendo toda posibilidad de crítica pública de las resoluciones y de demanda de corrección de aquellos aspectos del ejercicio de la función jurisdiccional que personas o colectivos los consideran deficientes, ineficientes o inadecuados.
El mensaje que objetivamente transmite el comunicado no solo no lo compartimos en absoluto, sino que es contrario a la doctrina constitucional, según la cual “Las actuaciones y resoluciones judiciales pueden ser objeto de pública crítica por los ciudadanos y la libertad para hacerlo tiene, sin duda alguna, la firme garantía de lo dispuesto en el art. 20.1 a) CE” (STC 65/2015).
Es decir, para Ágora Judicial es legítima la crítica y la denuncia que anunciaban en la rueda de prensa de Madrid, el pasado 12 de febrero, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Asociación Mujeres Opañel i la Comisión de Investigación de Malos Tratos, y cosa distinta es la respuesta que a las denuncias que se presenten hayan de dar el CGPJ o otros eventuales receptores, que ha de ser respetuosa con el ejercicio riguroso de la función jurisdiccional con independencia.
Barcelona, 16 de febrero de 2018
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