Derecho a la crítica e independencia judicial

La asociación judicial Ágora Judicial, ante el comunicado “En defensa de la función jurisdiccional de los miembros de la carrera judicial destinados en Juzgados de Violencia sobre la Mujer”, suscrito el pasado día 13 de este mes por las asociaciones judiciales Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia i Foro Judicial Independiente, manifiesta:

  1. Que compartimos en líneas generales el comunicado, concretamente en todo aquello que tiene relación con el tratamiento exigible que han de dar los órganos judiciales a las víctimas del delito, la defensa de la independencia judicial y las vías de impugnación de las resoluciones judiciales.
  2. Que somos conscientes de las dificultades que comporta la redacción de comunicados conjuntos entre colectivos que conciben la función jurisdiccional de forma diversa, dificultad que a veces conduce a textos insatisfactorios.
  3. Que el comunicado interasociativo contiene, en el apartado 5, afirmaciones contradictorias que de modo alguno podemos compartir. Es contradictorio que se reproche “tratar de influir en las resoluciones judiciales… cuando aquellas nos son desfavorables”, porque si la resolución judicial se ha dictado y es desfavorable, ninguna influencia puede tener sobre el contenido de la resolución dictada el hecho de formular denuncia “ante el CGPJ y otros organismos” por parte de quien la considera desfavorable y, consecuentemente, la denuncia no puede constituir “un ataque directo a la independencia judicial”, y menos un ataque “al normal funcionamiento de la democracia”, que nada tiene que ver con el sentido de la decisión judicial.

En realidad, la redacción dada en esta parte del comunicado intersasociativo, el mensaje que transmite es que las resoluciones judiciales solo pueden ser cuestionadas inter nos, dentro del ámbito estrictamente procesal, excluyendo toda posibilidad de crítica pública de las resoluciones y de demanda de corrección de aquellos aspectos del ejercicio de la función jurisdiccional que personas o colectivos los consideran deficientes, ineficientes o inadecuados.

El mensaje que objetivamente transmite el comunicado no solo no lo compartimos en absoluto, sino que es contrario a la doctrina constitucional, según la cual “Las actuaciones y resoluciones judiciales pueden ser objeto de pública crítica por los ciudadanos y la libertad para hacerlo tiene, sin duda alguna, la firme garantía de lo dispuesto en el art. 20.1 a) CE” (STC 65/2015).

Es decir, para Ágora Judicial es legítima la crítica y la denuncia que anunciaban en la rueda de prensa de Madrid, el pasado 12 de febrero, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Asociación Mujeres Opañel i la Comisión de Investigación de Malos Tratos, y cosa distinta es la respuesta que a las denuncias que se presenten hayan de dar el CGPJ o otros eventuales receptores, que ha de ser respetuosa con el ejercicio riguroso de la función jurisdiccional con independencia.

Barcelona, 16 de febrero de 2018