ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La competencia para crear órganos judiciales y determinar su organización, al menos al nivel territorial de las CCAA, debería ser de éstas, que son las que gestionan los juzgados y tribunales, y asumen la mayor parte de su coste.
El actual sistema competencial, con control, intervención y necesidad de aprobación por el CGPJ, las CCAA y el Ministerio de Justicia, es absolutamente inoperante, y provoca vacíos de control y organización que impiden de forma permanente realizar una política de mejora del servicio de la justicia.
Los cuerpos de personal de la Administración de justicia, incluido el de médicos forenses, deberían ser autonómicos. Su regulación se caótica, y la escasa potestad reglamentaria de las CCAA, limitada y controlada por el Ministerio de Justicia y el CPGJ, hacen inviable una gestión eficiente y efectiva de aquellos cuerpos.
Hay que tener presente que no existe impedimento legal para que las CCAA asuman la práctica totalidad de las competencias en materia de personal no judicial. En este sentido, el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat estas competencias, en el artículo 103, y este precepto, aunque fue impugnado ante el TC, no fue declarado inconstitucional (STC 31/2010, de 28 de junio).
Por las mismas razones, los Letrados de la Administración de justicia, como responsables de la gestión y organización de la oficina judicial, también deberían configurarse como cuerpo autonómico.