Todos los poderes públicos, entre ellos los tribunales y la JEC, están obligados a tutelar todos los derechos fundamentales, entre ellos el de participación política y la inmunidad asociada al cargo de eurodiputado. No parece que las últimas actuaciones del TS y la JEC, poniendo trabas constantes a los europarlamentarios Junqueres, Comin y Puigdemont, respondan a esta obligada tutela.
Desde Ágora Judicial creemos que el art. 384 bis LECrim, que permite suspender de cargos públicos a los procesados por rebelión, solo es aplicable a los cargos que se ostenten en el momento del procesamiento, no a los futuros. En cualquier caso, incluso aceptando una interpretación amplia que incluya los cargos futuros, antes de acordar la suspensión se tiene que permitir la toma de posesión del nuevo cargo. Así se hizo cuando algunos de los procesados fueron elegidos como diputados y senadores del Congreso y el Senado, si bien fueron inmediatamente suspendidos.
Sorprende mucho que, por el contrario, ya no se permita ni siquiera la adquisición del cargo como eurodiputados, al impedir la realización de los trámites necesarios. La situación es sustancialmente la misma. Si el problema es la huida, se pueden adoptar las mismas medidas de seguridad que ya se adoptaron en el Congreso y el Senado. Por lo tanto, el único motivo aparente para no conceder el TS un permiso a Junqueres o, en el otro caso, para no permitir la JEC que los procesados que residen en el exterior puedan efectuar el trámite por medio de procurador o de acto notarial (como se ha permitido en otros casos), parece que es que tendría que decidir en última instancia el Parlamento Europeo sobre la inmunidad de los eurodiputados. Si este es el motivo, sería una nueva manifestación de la imposible autarquía jurídica, más propia de otras épocas, en que pretende actuar el sistema español: si legalmente tiene que decidir el Parlamento Europeo, que lo decida, sea cual sea su decisión.
Por último, podría ser una nueva manifestación de la aplicación estratégica del derecho que desde Ágora Judicial hemos puesto de manifiesto con mucha preocupación en otras ocasiones, como en el caso de la retirada de las euro órdenes: los tribunales o la administración electoral se tienen que regir por estrictos criterios de legalidad, con independencia del resultado al que lleven en cada caso. No puede, por el contrario, adaptar las argumentaciones (concediendo permisos en unos casos sí y en otros no, o permitiendo la realización de un trámite de una determinada manera en unos casos sí y en otros no) en función, no de la normativa aplicable, sino del resultado o la situación a que llevará una decisión u otra. Esta manera de actuar puede llevarnos a la negación misma del estado de derecho.
Barcelona, 20 de junio de 2019
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