Àgora Judicial expresa su enorme preocupación por la condena a importantísimas penas de prisión a miembros del gobierno de la Generalitat de Catalunya, a la presidenta del Parlament de Catalunya y a otros líderes catalanes que habían organizado un referéndum de autodeterminación, lo cual, como miembros de la judicatura, nos duele especialmente, puesto que afecta gravemente a los valores democráticos.
La sentencia que hemos conocido hace encajar determinadas conductas en un tipo penal en base a un relato paralelo de los hechos sucedidos para justificar una condena por unos delitos que, como ya hemos manifestado en anteriores comunicados, consideramos inexistentes. Los hoy condenados colaboraron en la convocatoria y organización de un referéndum de autodeterminación y esto, por sí mismo, no es delito, tampoco cuando en la organización del referéndum se vulneren disposiciones legales o se haga en contra de decisiones jurisdiccionales (caso que justificaría una posible desobediencia). Así lo decidió el Congreso de los Diputados en 2005 al expulsar del Código Penal la convocatoria de un referéndum sin base legal. En este sentido, hemos de tener presente que en derecho penal rige de forma estricta el principio de legalidad, por lo que es necesario que los hechos sancionados tengan un escrupuloso y perfecto encaje con la previsión del tipo penal y que, además, se cumpla el principio de tipicidad: está proscrita cualquier aplicación extensiva o analógica.
La unidad de España no es un derecho sino un fundamento de la Constitución establecido en su título preliminar y no está por encima de los derechos fundamentales garantizados en el título primero de la misma Constitución y que constituyen un patrimonio inviolable vinculado a la dignidad de las personas y garantizado por los tratados internacionales que nos obligan a todos, puesto que así lo establece el artículo 10.2 de la Constitución.
En reiteradas ocasiones Ágora Judicial ha sostenido que el Tribunal Supremo era un órgano judicial claramente incompetente para juzgar este asunto, tanto por lo que respecta a los acusados no aforados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como también a los aforados. Como consecuencia de ello se ha privado a los acusados del derecho a la doble instancia penal. Igualmente Ágora Judicial se ha manifestado en reiteradas ocasiones sobre la posible vulneración de determinados derechos en las cuestiones procesales que consideramos son susceptibles de afectar derechos básicos: derecho de los imputados a expresarse en su propia lengua, principio de imparcialidad del Ministerio Fiscal, división de la continencia de la causa o la toma de decisiones tácticas o estratégicas incompatibles con el principio de objetividad.
A nuestro entender y al no compartir su apreciación de los hechos, la sentencia que hoy conocemos afecta los derechos fundamentales de los condenados y de las personas a quienes representan. Entendemos así mismo que comporta una criminalización de la protesta y de los derechos de libertad de expresión, de manifestación, de participación política y de los cimientos democráticos del sistema parlamentario, al hacerlos participar en los elementos del tipo penal. También entendemos que como consecuencia de este procedimiento se ha visto afectado el derecho a la participación política de personas elegidas democráticamente.
El poder judicial tiene el deber constitucional de garantizar y salvaguardar los derechos de los ciudadanos y de impartir justicia. La ciudadanía tiene que confiar en el poder judicial y en la justicia, así como en la imparcialidad de sus resoluciones. El necesario respecto al cumplimiento de las resoluciones judiciales en un estado democrático tiene también su fundamento en la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad y justicia de las resoluciones que dictan los tribunales. Desgraciadamente esta sentencia puede comportar que un sector de la sociedad la perciba como la condena generalizada de determinadas ideologías y opciones políticas. La sentencia no resuelve, evidentemente, un problema que es político y que en consecuencia solo puede tener una solución de tipo político.
La crítica a las resoluciones judiciales es también fundamento de la democracia. En este caso entendemos que hay una falta de correspondencia entre la realidad, el derecho penal y la actuación judicial que la hace necesaria. Se trata además de una sentencia que no solo afecta los derechos de los acusados, sino también, de manera muy intensa, al conjunto de la sociedad española.

Barcelona, 14 de octubre de 2019