Derechos profesionales
El ejercicio de la función judicial en condiciones de salud laboral y con exquisito respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas de los miembros del poder judicial constituye un derecho subjetivo de las personas que ejercemos la jurisdicción, y además una garantía de calidad en el ejercicio del cargo, ya que si hemos de tutelar los derechos de los demás ciudadanos debe ser desde el conocimiento y el respeto de nuestros propios derechos, especialmente los derechos fundamentales proclamados en el Capítulo II del Título I de la Constitución, cómo son: la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el derecho de huelga (pendiente aún de ser reconocido en la judicatura) y el derecho a la no discriminación por razón de sexo, que se traduce en el derecho de participación equilibrada de las mujeres en los órganos de gobierno y en los cargos de libre designación. No se deberían limitar los derechos básicos más allá de lo dispuesto en la ley respecto a la prohibición de pertenecer a partidos o sindicatos.
Necesitamos dotarnos de un Estatuto propio, al igual que tienen otras colectivos dependientes de las Administraciones Públicas, con un listado claro de derechos y de obligaciones.
Hay que avanzar en la protección de nuestra salud y en la prevención de los riesgos laborales -destacamos el estrés como causa objetivada y grave-; en el establecimiento de módulos de trabajo con criterios evaluados y objetivos; en medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar equivalentes a las de otros profesionales; en posibilitar las adaptaciones de los puestos de trabajo en supuestos de enfermedad, discapacidad o ejercicio de derechos de conciliación; en disponer de personas sustitutas o suplentes externas, y en establecer la posibilidad de jubilación flexible o parcial.
También necesitamos un nuevo régimen disciplinario, garantista y respetuoso con los derechos de la persona investigada, soportado en un catálogo de faltas y sanciones detallado y explícito, sin margen para la ambigüedad. Pedimos la supresión del cargo de “Promotor de la Acción disciplinaria” y que se descentralice territorialmente la tramitación de los expedientes disciplinarios.