DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La problemática que se genera en torno a la discapacidad es tan grande, que muy a menudo las familias afectadas recurren a procedimientos de modificación de la capacidad para resolverlos. En estos contextos parece que la “libertad” de la persona no es tan importante para las mujeres y los hombres con discapacidad, y por tanto puede ser matizada o anulada en las personas más débiles a cambio de cubrir necesidades elementales, o por bien común: familiar o social. En esta limitación de derechos bajo esquemas proteccionistas, la voluntad de las personas es sustituida, mediante resoluciones judiciales, por la voluntad de sus tutores. El procedimiento pone a las partes ante un “imposible”: evaluar la capacidad de una persona para realizar cualquier hipotético acto jurídico, ahora y en el futuro, evaluación incierta y altamente arriesgada en las discapacidades no severas. Se debería aplicar el criterio in dubio pro capacidad, y el hecho de no aplicarlo explica el altísimo número de incapacidades totales.
Frente ello, la Convención de las Personas con Discapacidad (NU Nueva York 2006), suscrita por España, impone el principio de autonomía, por contraposición al principio de sustitución de la voluntad, topando de lleno con nuestra realidad jurídica, ya que aquella preeminencia del principio de autonomía sólo es reconocida por algunas sentencias del TS, como la de 13 de mayo de 2015, que establece que la institución del Código civil más concordante con la Convención es la curatela.