Nuestros Estatutos
Nombre, domicilio y fines
Artículo 1
“Ágora Judicial” es una asociación de Juezas y Jueces que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su ámbito es estatal, pudiendo organizarse en Secciones Territoriales.
Artículo 2
Los principales fines y objetivos de la asociación son:
- Defender los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, así como los derechos fundamentales reconocidos universalmente en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en la Carta Europea de Derechos Humanos y en los demás tratados internacionales vigentes, que constituyen el origen y fundamento de la Constitución.
- Coadyuvar a que la Justicia, como poder y, a la vez, servicio público, promueva las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
- La defensa de la independencia judicial, incidiendo en los mecanismos y reformas necesarias para asegurar su efectividad, promoviendo la composición representativa, paritaria y democrática de todos los órganos de gobierno del poder judicial.
- El compromiso con la legitimidad democrática del poder judicial y la tutela judicial efectiva de los derechos y intereses legítimos de la ciudadanía, de acuerdo con la realidad social.
- Contribuir a la conformación de una Administración de Justicia democrática y transparente que facilite el acceso a la misma en condiciones de igualdad, garantice una protección jurídica plena y constituya un verdadero servicio público.
- Promover el uso normalizado de las diferentes lenguas oficiales del Estado en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Promover la perspectiva de género en todos los ámbitos de la Administración de Justicia y en su actuación como poder público.
- La defensa y mejora de las condiciones profesionales, laborales, retributivas y derechos pasivos de quienes integran la carrera judicial.
- Promover la formación profesional continuada de Juezas y Jueces.
- Promover los mecanismos necesarios para facilitar a la ciudadanía el conocimiento del contenido de las resoluciones judiciales, y demás cuestiones relevantes relacionadas con el poder judicial y el ejercicio de la función jurisdiccional, como forma de contribuir a la formación de una opinión pública libre.
De las personas integrantes de la Asociación
Artículo 3
Son condiciones para formar parte de la asociación:
- Estar en situación de servicio activo en la carrera judicial.
- No pertenecer a ninguna otra asociación judicial.
- Instar la afiliación y que esta sea aceptada por el órgano correspondiente.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá la participación de Juezas y Jueces en situación de jubilación que tendrán voz en las Asambleas pero no derecho a voto.
Artículo 5
Derechos de las personas integrantes de la Asociación:
- Participar con voz y voto en las Asambleas. El voto será siempre personal, directo e indelegable.
- Elegir y ser elegidas para los cargos de la asociación.
- Recibir y dar información sobre cualquier actuación de la asociación.
Artículo 6
Obligaciones de las personas integrantes de la Asociación:
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Satisfacer las cuotas.
- Respetar de buena fe las finalidades de la Asociación y los acuerdos adoptados por los órganos de la misma.
Artículo 7
La condición de integrante de la Asociación se pierde:
- A petición propia.
- Por alta en otra asociación profesional judicial.
- Por pérdida de la condición de Jueza o Juez en activo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de los presentes estatutos.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes estatuarios.
De los recursos económicos de la Asociación
Artículo 8
Constituyen los recursos económicos de la Asociación:
- Las cuotas de las personas asociadas.
- Las subvenciones o ayudas públicas o cualquier otra aportación de lícita procedencia aceptada por la Comisión Ejecutiva.
- Los recursos propios.
Órganos de la Asociación
Artículo 9
Constituyen los órganos de la Asociación:
- La Asamblea General.
- La Comisión Ejecutiva.
- Las comisiones permanentes o temporales que se puedan crear por razón de materia o de territorio.
Artículo 10
Composición, funcionamiento y competencias de la Asamblea General:
- Se compone por la totalidad de las personas asociadas al corriente de pago de sus cuotas al momento de la convocatoria.
- Es el órgano supremo de la Asociación.
- Se convocará por la Comisión Ejecutiva al menos cada dos años o cuando lo soliciten como mínimo 1/3 de las personas asociadas, con propuesta del orden del día.
Artículo 11
Normas para el funcionamiento y la toma de acuerdos de la Asamblea:
- En la convocatoria deberá constar el orden del día.
- El orden día deberá incluir los puntos propuestos por las personas solicitantes cuando la convocatoria haya sido solicitada por 1/3 de las mismas y los que pueda proponer cualquier comisión constituida o sección territorial.
- La convocatoria deberá efectuarse con un mes de antelación.
- La Asamblea se constituirá válidamente, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de las personas integrantes de la Asociación y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asistentes.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las asistentes, salvo para la reforma estatutaria que requerirá su aprobación por mayoría absoluta.
Artículo 12
Corresponden a la Asamblea todas las competencias que no estén atribuidas a otros órganos de la Asociación y en particular:
- Aprobar, modificar o derogar los Estatutos de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.e.
- Elegir las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva y demás órganos representativos.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Ejecutiva.
- Establecer las directrices y líneas de actuación de la Asociación.
- Fijar las cuotas y aprobar los presupuestos.
- Acordar la disolución de la Asociación y, en tal caso, el destino de su patrimonio.
Artículo 13
Composición y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva:
- La Comisión Ejecutiva es un órgano colegiado compuesto por 5 personas integrantes de la Asociación, elegidas por la Asamblea General que, de entre ellas mismas, elegirán a su Portavoz.
- Se reunirá siempre que lo consideren necesario o lo soliciten, al menos 2 de sus integrantes o su Portavoz.
- La duración del mandato de la Comisión Ejecutiva será de dos años. Las personas que componen este órgano podrán ser reelegidas para formar parte del mismo de forma consecutiva una sola vez.
Artículo 14
Competencias de la Comisión Ejecutiva:
- La gestión y realización de los acuerdos adoptados por la Asamblea, debiendo rendir cuentas a la misma de su actuación.
- Llevar a cabo la gestión ordinaria de la Asociación, incluida la económica, debiendo rendir cuentas a la Asamblea.
- Aceptar las nuevas afiliaciones.
- Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier Organismo público o Tribunal, a través de su portavoz.
- Modificar el domicilio social.
Artículo 15
Podrán crearse por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, comisiones de trabajo por ámbitos jurisdiccionales, temáticos o transversales, con la finalidad de organizar actividades relacionadas con los fines y objetivos de la asociación.