ESTATUTO DE LA JUDICATURA
La independencia e imparcialidad del Juez están íntimamente ligadas y responden a la esencia de la potestad jurisdiccional que tiene como finalidad la resolución de los conflictos de intereses que se plantean en una sociedad, con autoridad legítima y de forma tendencialmente justa. La subordinación al derecho entendido como emanación de la voluntad popular, legitima la actuación judicial, de tal forma que cuando la actuación judicial pierde la confianza de la ciudadanía y se aleja de la misma se produce una quiebra de su legitimidad.
La neutralidad es un atributo básico que debe acompañar el ejercicio de la función judicial, buscando desconectar a la Jueza o al Juez de todas aquellas vinculaciones que puedan desvirtuar su posible objetividad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado al respecto que incluso las meras apariencias pueden revestir importancia, indicando al respecto que para constatar la existencia de imparcialidad hay que tener en cuenta no solo la convicción y el comportamiento personal de la jueza o del juez en cada ocasión, sino también si ofrecen objetivamente garantías de imparcialidad.
La decisión judicial debe preservarse de toda intervención ajena y si bien la independencia se refiere a la Jueza o al juez en el ejercicio de su función, la organización judicial en su conjunto debe sustraerse de la influencia de otros poderes del Estado así como asegurar una composición imparcial y transparente de los órganos jurisdiccionales.
La judicialización de la política perjudica la necesaria apariencia de imparcialidad ante la ciudadanía así como al mismo principio de la división de poderes, constituyendo una grave anomalía democrática.
El CGPJ tiene como finalidad la garantía de la independencia judicial, por lo que es de suma importancia al respecto su composición y funcionamiento, así como su concreta actuación en tal sentido.
La constitución de los Tribunales, su transparencia y la garantía al “juez predeterminado por la Ley” es determinante en orden a la garantía de imparcialidad e independencia. En este orden de cosas previamente a la atribución del asunto debe estar clara, en su caso, la composición de la Sala y en función de que turno, motivando en su caso la integración de suplentes y la designación de los mismos. También es necesaria la transparencia de las normas de reparto articulando mecanismos que garanticen la adecuación a las mismas.
En relación con las comisiones de servicio, la jueza o juez que soliciten la plaza en dicho régimen deben estar en igual situación de objetividad para su adjudicación que en caso de concursar a la misma para su titularidad, de acuerdo con los criterios de escalafón y preferencia de orden que concurran. Su convocatoria debe ser pública y su resolución debe ser motivada; la duración de la comisión no debería superar los seis meses procediéndose en su caso a la convocatoria de la plaza para su adjudicación en régimen de titularidad.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión de las juezas y los jueces está sometido a las mismas limitaciones que cualquier otra persona en caso de colisión con otros derechos o bienes jurídicamente protegidos. Cabe señalar al respecto que la crítica y la información en relación con las resoluciones judiciales son necesarias para la conformación de una opinión pública libre y para acercar la función jurisdiccional a la ciudadanía.
Con independencia de todo lo anterior y en relación con la incoación de un expediente sancionador a un juez por determinadas expresiones vertidas en un correo interno judicial, consideramos que debe tenerse en cuenta el concreto contexto en que las mismas fueron vertidas, en principio sin transcendencia externa al colectivo.
Como indicaba el Libro Blanco de la Justicia, las actividades extrajudiciales no pueden perjudicar la actividad principal de juezas y jueces, que es la jurisdiccional, en el sentido que no dediquen el tiempo necesario y pueda comprometer su imparcialidad. Por ello, para garantizar la transparencia, pedimos que se haga una declaración anual de actividades extrajudiciales remuneradas y no sujetas a la autorización de compatibilidad, que no sean la administración del patrimonio personal y familiar.