ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
Hay una excesiva fragmentación y interdependencia entre los diferentes órganos que participan en el gobierno del poder judicial, lo que origina graves disfunciones en la asunción de responsabilidades y dificulta una gestión eficiente de la Administración de justicia.
El CGPJ, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, se creó fundamentalmente para velar por la independencia judicial, pero en la práctica no ha dado los resultados esperados. El número de vocales que lo componen esta determinado en la Constitución, pero consideramos que es excesivo y debería reducirse a un máximo de doce, y tener todos los vocales dedicación exclusiva a las tareas del CGPJ.
Consideramos que el sistema de designación parlamentaria de los vocales del CGPJ es válido en su concepción. Sin embargo, lo cierto es que el sistema se ha pervertido y se presenta como uno de los motivos que contribuyen a la politización de la justicia.
Es necesario cambiar radicalmente el método de designación de cargos discrecionales. El sistema de nombramiento de los magistrados del TS debe basarse en criterios objetivos y preestablecidos que tengan en cuenta el mérito, la capacidad y la profesionalidad de los candidatos.
Los presidentes del TSJ, AN y AP deberían ser elegidos entre sus compañeros por sufragio directo, de forma similar a como se hace la elección del Decanos, pues son cargos fundamentalmente gubernativos.
La reforma que el año 2013 se hizo del CGPJ ha supuesto una involución democrática dentro del poder judicial. De ser un órgano col o do, ha pasado a ser un órgano marcadamente presidencialista, y la Comisión Permanente se ha convertido en el verdadero órgano de gestión y decisión, al haber ampliado competencias en detrimento del Pleno.
Propugnamos la creación de Consejos de Justicia a las CCAA, con funciones delegadas y desconcentradas del CGPJ, y con una composición donde participen representantes de las CCAA y del mundo de la Justicia de la comunidad respectiva.
Se debe potenciar el papel de las Salas de Gobierno como órgano de gobierno interno de juezas y jueces en las correspondientes CCAA.