Penitenciario

Para que la reinserción de presos no se vea relegada al limbo de las utopías inalcanzables, es conveniente replantear las relaciones entre las administraciones, especialmente la penitenciaria, y la judicatura, en un terreno tan sensible como es el del cumplimiento de las penas.

No son pocas las voces que alertan que año tras año, desde hace más de una década, se ha venido produciendo un considerable retroceso en el tratamiento de los internos y el régimen disciplinario y sancionador en el ámbito penitenciario, favorecido por una reglamentación obsoleta y la inexistencia todavía, después de los años que hace desde que se crearon los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de un procedimiento adecuado para que estos órganos judiciales realicen las funciones de control sobre las condiciones de cumplimiento de las penas para las que fueron creados, velando por los derechos fundamentales de los internos, cuyos derechos es difícil que de otro modo reciban el amparo exigible.

En este sentido, los diferentes gobiernos han optado, en la decisión de gasto, por la construcción de nuevos centros penitenciarios, de grandes dimensiones y con modernos sistemas de control y seguridad, olvidando el tratamiento de los internos y la dotación económica precisa para llevar a cabo las actividades vinculadas al mismo, dando así prevalencia al régimen disciplinario sobre la finalidad resocializadora de las penas. Y esta dinámica es la que hemos de intentar revertir.